¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas en situación de sobreendeudamiento exonerar o renegociar sus deudas. Pero, ¿cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos?

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad como autónomo es necesario cumplir los requisitos establecidos en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos son:

  • Ser persona física. Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad como autónomo es imprescindible estar dado de alta como autónomo.
  • Tener más de un acreedor. Para beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad como autónomo es necesario tener más deuda con más de un acreedor. Los acreedores pueden ser entidades bancarias y financieras, empresas, particulares…
  • Ser insolvente. Un autónomo puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que pueda demostrar que se encuentra en situación de insolvencia actualmente o de forma inminente. La insolvencia actual se da cuando una persona ya ha incurrido en impagos y la insolvencia inminente se considera cuando la persona está al corriente de los pagos pero que no podrá hacerles frente en un periodo de tiempo muy cercano.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos. Un autónomo puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad siempre y cuando no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales con instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad social en un plazo de diez años.
  • Ser deudor de buena fe. La Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos detalla que es necesario que es necesario que el deudor no haya llevado a cabo intencionadamente ningún acto que pueda agravar su situación de insolvencia. Además, también se considerara de mala fe si el deudor proporciona información falsa durante el proceso judicial.
  • No haberse acogido a la LSO anteriormente. Un autónomo no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si en los últimos 2 años ya ha llegado a una exoneración mediante un plan de pagos o si no han transcurrido cinco años tras lograr una exoneración con liquidación de la masa activa.

¿Qué deudas puede cancelar un autónomo con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a autónomos cancelar deudas como préstamos bancarios, tarjetas de crédito e hipotecas de diversos inmuebles. También es posible eliminar deudas de microcréditos, proveedores y préstamos preconcedidos. Además, también es posible negociar las deudas obtenidas con Hacienda o la Seguridad Social por un valor máximo de 10.000€.

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siendo autónomo 

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como autónomo, más allá de cumplir ciertos requisitos, es necesario seguir los siguientes pasos:

Presentar documentación

A continuación se detalla la información que debe presentar un autónomo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Presentar los últimos 3 recibos de la cuota de autónomos.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  3. Certificado de estar al corriente con la Hacienda. Este documento se puede obtener a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  4. Presentar el certificado de Alta como Autónomo
  5. Presentar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037).
  6. Proporcionar las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios donde se resumen los ingresos y gastos de cada ejercicio contable.

Intentar la vía extrajudicial

Antes de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad como autónomo es recomendable intentar un acuerdo por la vía extrajudicial. Para ello lo ideal es recurrir a un mediador concursal que facilite un pacto entre el deudor y el acreedor para solventar la situación de impago. Este proceso se conoce como Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Iniciar el proceso judicial

En caso de no alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos el autónomo puede iniciar el proceso judicial para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. La solicitud debe presentarse ante el Juzgado Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

Escrito por:

Berta Simonyan

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