¿Cuáles son los principales requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? Te los contamos
Desde septiembre de 2022 está en vigor la reforma de la Ley Concursal que tiene como objetivo principal agilizar los procesos de solicitudes de insolvencia. El cambio ha supuesto algunas novedades que afectan a la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite la cancelación total de las deudas.
Con esta reforma el proceso es mucho más ágil y sencillo y beneficia a las personas en situación de insolvencia, permitiéndoles devolver sus deudas de manera más cómoda o acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelarlas por completo.
¿Qué requisitos existen para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad han cambiado sustancialmente respecto a la de ley que se publicó en el año 2005. El primer gran cambio es que se elimina la obligación de tener que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
La experiencia y el estudio de estos años de aplicación de la ley ha demostrado que este paso, hasta ahora obligatorio, no funcionaba a la hora de intentar abonar las deudas sin tener que llegar a la declaración de insolvencia.
También se ha incluido la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sin tener que liquidar tus bienes, pero con un plan de pagos durante tres años.
Y como tercer cambio importante tenemos las deudas con la Administración Pública. A partir de ahora, solo se podrá cancelar un máximo de 10.000 euros con la Hacienda Pública y de otros 10.000 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la deuda con las administraciones sea superior a esa cantidad y el concurso se declare favorable para el deudor, seguirá teniendo que abonar el importe pendiente una vez haya finalizado el concurso.
Los nuevos requisitos
Además de los cambios que hemos explicado en el punto anterior, en la modificación de la ley concursal se han incluido algunos nuevos requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque en general es más asequible para los ciudadanos y un proceso más ágil y sencillo.
El primero es básicamente una ampliación de algo que aparecía en el texto desde el primer momento y es la obligación de no tener antecedentes penales. Hasta ahora, la norma recogía este supuesto, que ahora se amplía con más detalle. Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, no se pueden tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, así como de falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores (si existe una condena superior a tres años), y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Hay un nuevo requisito para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad: no haber recibido ninguna sanción por resolución administrativa firme por haber cometido infracciones tributarias muy graves, como aquellas en las que se utilizan medios fraudulentos.
Aunque esto no es un nuevo requisito, sí que supone un cambio importante respecto a la ley anterior. Hasta la reforma, el plan de pagos era de 5 años, pero tras la modificación, se reduce a 3, pero siempre adaptado a las posibilidades financieras del deudor para que pueda hacer frente al pago sin problemas. En el caso de que el deudor se quede con su vivienda o si su situación laboral cambia o se modifican sus ingresos, el plazo se puede ampliar hasta los 5 años como hasta ahora.
Los requisitos que no han cambiado con la reforma
Algunas de las condiciones para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no se han visto modificadas por la reciente modificación de la ley concursal que ha visto la luz hace unos meses. Las más destacadas son que la persona no haya sido declarada culpable del concurso de acreedores y que se demuestre la validez y veracidad de la documentación presentada.
En el caso de que la información para justificar la solicitud para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se considerara falsa, se puede declarar a la persona culpable del concurso y, por lo tanto, la solicitud se anularía.
¿Qué condiciones se tienen que dar para que el deudor se pueda quedar con su vivienda habitual?
Una de las principales novedades de la reciente reforma concursal es que una persona se puede acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad sin tener que liquidar sus bienes, algo que no se podía hacer hasta ahora. Antes de la entrada en vigor de la presente reforma, para poder acogerse a esta ley era imprescindible poder declararse insolvente, para lo cual no se pueden tener bienes con los que afrontar el pago de una deuda, ya que se podría decretar el embargo para saldarla.
Con el cambio actual en la Ley de la Segunda Oportunidad existen dos posibles escenarios para que el deudor se pueda quedar con su vivienda pese haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si la vivienda habitual del deudor vale menos que la hipoteca que pesa sobre ella, no existen más requisitos que estar al corriente de los pagos. Cuando finalice el concurso, el resto de deudas contraídas quedarán saldadas si este resulta favorable para el solicitante, que tan solo tendrá que seguir pagando su hipoteca para mantener su vivienda.
Si la vivienda habitual del solicitante no tiene hipoteca o si el importe pendiente es menor que el valor del inmueble, se debe establecer un plan de pago adaptado a la situación financiera del deudor para que pueda hacer frente a los pagos de las deudas que tiene pendientes de una forma flexible que le permita cumplir con sus obligaciones. Si pasan 5 años y se han pagado todos los plazos del plan de pagos acordado, la cantidad de deuda restante quedará cancelada.