Diferencias entre la dación de pago y la Ley de la Segunda Oportunidad
Si te encuentras en una situación económica complicada y se te acumulan las deudas debes conocer las diferencias entre la dación de pago y la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambas opciones permiten salir de la situación de sobreendeudamiento pero es necesario aprender a distinguirlas para saber qué opción se adapta mejor a nuestra situación. Además, es importante saber si podemos acogernos a las dos, a una o a ninguna, ya que se tienen que dar una serie de condiciones y cumplir con sus correspondientes requisitos.
¿Qué es la dación en pago?
Esta fórmula permite saldar la deuda entregando al acreedor un bien a cambio de la misma, aunque no sea exactamente lo que se le debía. El ejemplo más frecuente que encontramos es el de cuando se entrega la vivienda en caso de una deuda hipotecaria y el deudor queda liberado de la misma y la entidad financiera que ofreció el préstamo da por cancelada la deuda.
Para que se pueda dar la dación en pago, el acreedor debe aceptar lo que el deudor le ofrece a cambio de cancelar la deuda. Por ejemplo, si tienes una deuda de 250.000€ y ofreces un coche valorado en 18.000€ como dación en pago, lógicamente la entidad financiera con la que se haya contraído la deuda no lo aceptará.
¿Merece la pena solicitar la dación en pago?
Aunque cada situación se debe estudiar de manera personalizada y detallada, por norma general la dación en pago solo compensa al deudor en casos muy extremos y siempre y cuando no se pueda acoger a la Ley de Segunda Oportunidad por no cumplir con alguno de sus requisitos.
Cuando las deudas se acumulan y se hace imposible ponerse al día, siempre es más recomendable acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que las deudas se pueden cancelar totalmente, mientras que con la dación en pago solo se cancela una deuda concreta. Imaginemos la situación: tienes una hipoteca sobre tu casa de 120.000 euros y un préstamo para un coche de 16.000 euros. No puedes afrontar las deudas y decides solicitar la dación en pago. En este caso, el banco te acepta el acuerdo por tu casa, se la queda y la deuda queda saldada. Pero no así con el coche.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se pueden cancelar todas las deudas sin tener que liquidar bienes, siempre y cuando se trate de tu vivienda habitual o sean tus herramientas de trabajo.
Si te queda gran parte de la hipoteca por pagar, la dación en pago, si la acepta el banco, puede ser una liberación, aunque ten en cuenta que tendrás que pagar con los gastos que conlleva. Pero imagina que ya has pagado una buena parte del préstamo. La situación será mucho peor, ya que habrías pagado casi la totalidad de la deuda, pero te quedarías sin tu vivienda de todas formas. En estos casos, es mucho mejor intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos para poder ir abonando la deuda de manera más cómoda y no tener que perder tus bienes. Y si no es posible y se dan el resto de requisitos, está la posibilidad de solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, mucho más beneficiosa para el afectado.
¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?
Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas total o parcialmente, dependiendo de su naturaleza e importe. Con la última reforma, introducida hace tan solo unos meses, se han reducido los requisitos y los plazos de ejecución.
Si se cumplen todos los requisitos, la Ley de Segunda Oportunidad permite a sus beneficiarios saldar todas sus deudas pendientes o, al menos, una parte de ellas. Antes era necesario demostrar la insolvencia del afectado, para lo que no se podía tener ningún tipo de bien, pero en la actualidad se ha eliminado ese requisito. Actualmente, una persona puede acogerse a este mecanismo sin perder su vivienda habitual o sus herramientas de trabajo.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la dación en pago y la Ley de Segunda Oportunidad?
La principal diferencia entre la dación en pago y la Ley de la Segunda Oportunidad se encuentra en el origen de la deuda. Para la dación en pago, se trata de un solo acreedor (si hay más de uno, son procesos distintos, con sus correspondientes gastos y bienes a entregar) mientras que para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que tener más de uno. Es decir, no puedes optar a la dación en pago con dos entidades financieras entregando tu piso a cambio, ya que es solo un bien y dos deudas con dos acreedores diferentes.
Con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que se ha implantado en este 2022, la opción de la dación en pago que se contemplaba como una posibilidad dejar de tener sentido en la gran mayoría de los casos.
Antes, para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad era obligatorio haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos que dejara claro la intención de pagar de la persona que solicitaba acogerse a la ley. Y ahí era donde entraba en juego a la dación en pago, ya que en muchos casos se optaba por esta opción para saldar una parte de la deuda, en este caso, la hipotecaria.
En la actualidad, con la reciente modificación de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial de pagos. Las personas cuya vivienda principal estaba hipotecada y no podían afrontar el pago se veían casi obligadas a entregarla como dación en pago para librarse de la deuda, pero actualmente se pueden conservar la vivienda habitual y acogerse de todas formas a la LSO.