¿Es legal el acoso telefónico por deudas?

Cuando se tienen deudas pendientes, muchos de los acreedores recurren a algunas de las empresas de recobros existentes para intentar recuperar su dinero. Pero, en ocasiones, estas empresas llegan a cometer delitos dado el número de llamadas a las que someten a los deudores, ya que no siempre es legal el acoso telefónico para cobrar deudas. Además, algunas llevan a cabo otra serie de prácticas abusivas que traspasan todos los límites para intentar recuperar el dinero de sus clientes, como coacciones o amenazas.

Desde el punto de vista del deudor, este tipo de prácticas resultan muy molestas e invasivas, ya que con frecuencia son demasiado insistentes e, incluso, contactan con familiares o vecinos para intentar dar con la persona, vulnerando derechos fundamentales de la persona, como el honor o la intimidad.

¿Cómo funcionan las empresas de recobros?

Muchas empresas y particulares deciden recurrir a este tipo de organizaciones cuando son víctimas de impagos, que pueden proceder de diferentes conceptos, como facturas sin pagar, préstamos, etc.

Las empresas de recobros utilizan diferentes métodos para intentar localizar a los morosos, como envío de cartas, burofax o correos electrónicos. Pero lo más frecuente es tirar de teléfono y realizar insistentes llamadas al deudor y a personas de su entorno para intentar recobrar la deuda. Y, muchas veces, la insistencia llega a convertirse en un acoso telefónico que roza la ilegalidad, además de otros posibles delitos.

Las empresas de recobros y reclamación de deudas son legales, pero como no existe normativa que las regule actualmente en España, a veces realizan actividades que traspasan límites que sí que podrían considerarse que traspasan la legalidad.

¿Qué tipo de prácticas ilegales se dan en las empresas de recobros?

La manera de proceder habitual de este tipo de empresas es meter presión constante a los morosos para conseguir que abonen la deuda lo antes posible. Para ello, la mayoría no duda en insistir mediante repetidas llamadas telefónicas, correos electrónicos o cartas, pero, incluso, algunas llegan a intimidar o avergonzar a estas personas que tienen deudas pendientes. En casos muy extremos, se producen incluso amenazas y coacciones.

En la actualidad, en España hay muchas empresas que se dedican a los recobros. Están las típicas de toda la vida, como el cobrador del frac, conocido por prácticamente todo el mundo. Pero cada vez es más frecuente que se opte por empresas que intentan recuperar el dinero de sus clientes por teléfono. Intentar recuperar lo que es tuyo es legítimo, pero siempre y cuando no se incurra en prácticas que coarten la libertad o intimiden a la persona, ya que entonces se está cometiendo un delito penal, con sus correspondientes consecuencias si el afectado denuncia, que está totalmente en su derecho de hacerlo.

¿Qué no se puede hacer legalmente para reclamar una deuda?

El hecho de llamar al deudor de manera insistente y reiterada se puede considerar un delito de acoso, siempre según valoración de los tribunales si se denuncia este tipo de prácticas. También si se produce una vigilancia presencial o se sigue a la persona deudora.

Otra práctica habitual que supone un delito es hacer público la condición del deudor, ya sea mediante la comunicación a familiares, vecinos, conocidos, etc. o bien por la publicación de los datos directamente por cualquier medio. Es un delito de vulneración de la protección de los datos personales, además de suponer un atentado contra su honor e imagen pública.

Y, por supuesto, las amenazas. En este apartado entran prácticas que son demasiado frecuentes para algunas empresas de recobros, como enviar comunicaciones falsas por parte de los juzgados, lo que se considera un delito de falsificación de documento público. Otra de las actividades fraudulentas que, en ocasiones, hacen desde este tipo de compañías de recobros es amedrentar a los morosos con insultos o amenazas de agresión física. Este tipo de actos son delitos penales, con las consecuencias correspondientes.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un acoso telefónico por parte de una empresa de recobros?

Si te encuentras en esta situación, tienes derecho a presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Guardia de tu localidad contra la compañía que te esté acosando telefónicamente. Es muy importante que aportes pruebas de ello, así que es recomendable que grabes las comunicaciones por parte de este tipo de empresas y hagas un listado con los registros de llamadas para demostrar la frecuencia de estas.

Lógicamente, lo mejor que puedes hacer para salir de esta situación, independientemente de denunciar si se han cometido prácticas abusivas, es abonar la deuda pendiente. Pero esto no siempre es posible, aunque se quiera, ya que en ocasiones no disponemos de la liquidez suficiente para saldar nuestras deudas. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, podemos conseguir la cancelación de todas nuestras deudas de manera legal.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal vigente en España desde 2015 que permite a particulares y empresas empezar de cero a nivel financiero. Como es lógico, es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder acogerse a ella.

El primer requisito es que la deuda pendiente no supere los 5 millones de euros, con lo que la mayoría de la gente puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que es una cifra bastante elevada. Otro de los requisitos es que se haya intentado abonar la deuda de todas las maneras posible, intentando llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Y, por último, la persona que solicite este mecanismo legal para saldar deudas no puede tener antecedentes penales, no haber sido declarado culpable de un concurso de acreedores y, por último, no puede haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores.

Sin duda, esta opción es perfecta para particulares cuyas deudas les hayan llevado a una situación límite, además de que supone que se termine el acoso telefónico de las empresas de recobros, algo demasiado habitual y que puede llegar a convertirse en un delito.

Escrito por:

Pablo Gerpe Bataller

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