La nueva ley de segunda oportunidad permite cancelar las deudas en un menor plazo de tiempo
En el año 2015 vio la luz la conocida Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es que las personas físicas (es decir, particulares y autónomos) puedan cancelar todas sus deudas o gran parte de ellas si llegan a encontrarse en situación de insolvencia.
En septiembre de este año se ha modificado para relajar sus requisitos para poder acogerse a ella y, al mismo tiempo, aligerar los plazos.
¿Qué ha cambiado con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad?
Con el cambio en la ley se pretende que el proceso de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad sea mucho más ágil y menos costosos para los afectados. Quienes se intentan acoger a este mecanismo legal son personas en una situación extrema, con deudas acumuladas que les impiden continuar con su vida normal.
Las modificaciones de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad permiten poder acogerse al procedimiento sin tener que haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Esto implica tanto una reducción del tiempo para solucionar el problema como un menor coste, ya que con la reforma ya no será necesario contratar los servicios de un mediador concursal. Se calcula que el ahorro con la eliminación de esta medida es de alrededor del 30%.
Otro de los cambios principales de esta reforma es que una persona se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad y conservar su vivienda habitual, algo que no se permitía antes. La norma también recoge que se pueden cancelar deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, pero establece un límite de 20.000 euros para cada uno de estos organismos.
Los plazos que se modifican con la reforma
Es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta con la entrada en vigor el pasado mes de septiembre de la nueva Ley de Segunda Oportunidad. Antes de la modificación, el plazo para la fase de negociación extrajudicial era de entre 2 y 5 meses, a lo que había que añadir otros 6 u 8 meses si no había bienes que liquidar. Si los había, había otra fase, llamada de calificación, que se podía alargar entre un año y un año y medio.
La actual reforma establece un plazo máximo de 18 meses para la cancelación de las deudas, lo que supone una reducción considerable de los plazos, con el consiguiente ahorro también para el afectado.
También se reduce el plazo del plan de pagos de 5 a 3 años, aunque se podrá ampliar si la situación así lo requiere, ya que el objetivo es que el afectado pueda ir abonando la deuda de una manera asequible para él.
Los pasos a seguir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Dado que la reforma actual ha eliminado la obligación de pasar por una fase extrajudicial en la que se negociara con los acreedores para intentar llegar a un acuerdo de pago para saldar las deudas, ya llegamos directamente a la fase judicial, en la que se puede solicitar cancelar hasta el 100% de la deuda contraída, decisión que recae en el Tribunal competente. Pero, ¿qué pasos se deben seguir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Lo primero, es recopilar toda la documentación que tengas para justificar la situación. A continuación, se puede presentar directamente en el juzgado y pedir la cancelación total de la deuda o de una parte de ella y proponer un plan de pagos para saldar el resto. Aunque no es obligatorio, sí que es muy recomendable contratar un abogado especializado en este tipo de casos, ya que te puede ofrecer muchos consejos al respecto y se asegurará que todo se hace en plazo y de la manera más apropiada para conseguir el resultado deseado.
Los requisitos para poder solicitar la LSO
Aunque la reciente reforma ha flexibilizado las condiciones y facilitado las cosas a la hora de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sigue siendo necesario cumplir con una serie de requisitos para poder solicitarla.
En lo que se refiere al importe de la deuda, esta no puede superar los 5 millones de euros, cantidad bastante alta que permite que mucha gente se pueda acoger a este mecanismo legal para cancelar sus deudas. En este punto, también es importante aclarar que es necesario tener deudas con, al menos, dos acreedores diferentes.
En línea con lo anterior, si los acreedores son un organismo de la Administración Pública, como puede ser la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, solo se podrá cancelar una deuda máxima de 10.000 euros con cada uno, es decir, 20.000 euros en total y de manera combinada. Si la deuda supera esa cantidad, se tendrá que abonar llegando a algún acuerdo de plan de pagos.
Otro requisito fundamental es no tener antecedentes penales ni haberse acogido a la misma Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores. Y, como novedad destacaba y muy importante, la reforma también recoge que ya no es necesario liquidar los bienes para poder tramitar la Ley de Segunda Oportunidad, lo que permite a los solicitantes poder mantener su vivienda habitual, algo que no se podía hacer con la primera versión de la norma. Antes era requisito indispensable la declaración de insolvencia por parte del solicitante y, para ello, es imprescindible no tener bienes con los que afrontar el pago de la deuda.