Los cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal
El verano pasado nos trajo una reforma de la Ley Concursal que contiene cambios sustanciales respecto a la norma de 2003 y que afecta en gran medida a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), en vigor desde el pasado año 2015.
Esta reforma, enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, tiene como principal objetivo agilizar los procedimientos y ayudar a las personas que se encuentra en dificultades económicas a encontrar una salida que, en muchos casos, pasa por cancelar completamente sus deudas. La flexibilización de los requisitos va a permitir a más gente acceder a esta posibilidad que les permita empezar de cero sin el lastre de las deudas del pasado.
El cambio más importante de la reforma relativa a la Ley de la Segunda Oportunidad
Quizás la modificación más destacable es la posibilidad de que el deudor elija abonar las deudas mediante la liquidación de sus bienes o a través de un plan de pagos. Esto va a posibilitar que muchas de las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad puedan mantener su vivienda habitual y no tengan que sufrir un embargo judicial o un desahucio.
Esta opción dependerá de la situación concreta de cada uno de los solicitantes, ya que en estos casos no se puede hablar en términos generales, sino estudiar cada circunstancia personal por separado. Pero el hecho de poder conservar la vivienda habitual es una gran novedad que beneficiará a un gran porcentaje de las personas que se acojan a esta ley.
¿Qué supone este cambio para la Ley de la Segunda Oportunidad?
La principal diferencia es que el deudor no tiene que liquidar su patrimonio para poder solicitar la cancelación de la deuda, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la norma, como veremos más adelante.
Hasta la entrada en vigor de la presente reforma era imprescindible que el deudor no tuviera activos con los que hacer frente a la deuda, lo que era incompatible con mantener su vivienda en propiedad. Esta modificación afecta en especial a los autónomos, ya que estos podrán continuar con su actividad y con los bienes, herramientas y derechos necesarios para hacerlo. Anteriormente, también se tenía que proceder a la liquidación para poder solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto permitirá que muchas personas se puedan seguir ganando la vida, lo que les permitirá afrontar con más estabilidad el plan de pagos acordado para ello.
¿Qué otros cambios se han producido tras la reforma concursal?
A continuación, vamos a enumerar los cambios más importantes que se han introducido en la reforma concursal y que afectan especialmente a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Reducción del plan de pagos de 5 a 3 años
Tras la modificación, el plan de pago a los acreedores pasa de ser de 5 años a tan solo 3, aunque se puede solicitar su extensión a cinco años si no se liquida la vivienda habitual del deudor, cuando existe un gran riesgo de devolución de la deuda o si se acuerda así con los acreedores durante el proceso del acuerdo extrajudicial de pagos para facilitar las cosas al deudor.
Reducción de los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Con la nueva legislación, pueden solicitar acoger a la LSO aquellos consumidores que tengan deudas no procedentes de actividades empresariales, es decir, deudas de cualquier naturaleza y contraídas por cualquier persona física o jurídica.
Otro de los requisitos que existían en la primera versión y que se eliminan en esta reforma es que el deudor no podía haber rechazado ninguna oferta de trabajo en los cuatro años anteriores. Al mismo tiempo, ya no es obligatorio tampoco el haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, condición imprescindible antes de la reforma para poder solicitar la condonación de las deudas.
Cancelación de deudas con la Administración Pública por un máximo de 20.000 euros
La nueva normativa recoge que los deudores, ya sean autónomos o pymes, se pueden beneficiar de una condonación de hasta 20.000 de la deuda que tengan con la Administración Pública. La cantidad afecta tanto a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social, con lo que se repartiría a razón de 10.000 euros cada uno de los organismos. Si la cantidad adeudada supera este importe, el restante habrá que abonarlo de todas formas una vez finalice el concurso.
Resumen de los requisitos actuales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
A continuación hacemos un breve resumen de las condiciones imprescindibles para poder solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tras los cambios introducidos con la reforma concursal.
- Tener intención de pagar. Lo que se considera ser un deudor de buena fe y no un moroso sin intención de pagar sus deudas. Esto implica no haber ocultados bienes, propiedades, ingresos o derechos que permitan saldar las deudas en parte o en su totalidad.
- Que el importe total de las deudas pendientes no supere los cinco millones de euros.
- Demostrar que el solicitante es insolvente y no puede afrontar el pago de la deuda, aunque quiera hacerlo.
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
- No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años. Desde Saldados te ayudamos con los trámites para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas. Infórmate del proceso y asesórate gratis ahora.