Sobre la ley de la segunda oportunidad (LSO)

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1. ¿Cuánto me va a costar?

Para conseguir el perdón de las deudas se abonarán los honorarios de los abogados, mediante un presupuesto personalizado según cada cliente y sus circunstancias. Asimismo, deberá pagarse a terceros que intervienen como el Procurador y, en su caso, al Administrador Concursal

2. ¿Cómo funciona el proceso?

Se solicita ante el Juzgado la declaración en concurso de acreedores y, realizados una serie de trámites judiciales, se obtiene el perdón de las deudas tras cumplir los requisitos que impone la Ley concursal. 

3. ¿Quién puede acogerse a esta ley?

Todas aquellas personas físicas y autónomos que están en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia.

4. ¿Cuándo una persona está en situación de insolvencia?

Una persona podrá declararse insolvente cuando no pueda pagar las obligaciones crediticias que ha contraído con sus acreedores y que le son exigibles. Esta declaración de insolvencia se refleja en la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

5. ¿Quiénes intervienen?

Los profesionales que normalmente intervienen en el proceso son: el deudor, los acreedores, el abogado, el procurador, el juez del concurso y, en su caso, el administrador concursal.

6. ¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acogerse a esta ley debe ser una persona en situación de insolvencia actual o inminente, actuar como deudor de buena fe, no tener antecedentes penales económicos ni sanciones administrativas graves o muy graves, no haber solicitado el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en los últimos 2 o 5 años según cada caso (solo aplicable a la deuda privada) y no estar ya en trámite de concurso de acreedores. 

7. ¿Cuánto tiempo dura el proceso?

El tiempo del proceso es variable porque consta de diversas fases y las circunstancias personales o patrimoniales del deudor, así como los terceros que intervienen en el mismo, influyen en la duración. Sin embargo, como aproximación se prevé un tiempo estimado de entre seis meses y un año hasta el perdón de las deudas.

9. ¿Qué pasa con mi vivienda actual?

En caso de vivienda en propiedad con un préstamo hipotecario, aunque la ley establece que deben liquidarse todos los bienes, incluida la vivienda habitual, existe la posibilidad de que, si el valor de esta es igual o inferior a la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, se podrá mantener durante el proceso sin necesidad de liquidarse, siempre y cuando la hipoteca se encuentre al corriente de pago.

10. ¿Si tengo coche, ¿puedo perderlo?

La finalidad de este procedimiento es vender tus bienes para pagar tus deudas y la parte que no pueda pagarse será exonerada por un juez. No obstante, existen supuestos excepcionales en los que puedes mantener bienes como por ejemplo un vehículo que necesites para desplazarte por motivos lógicos que lo justifiquen.

11. ¿Existen otras opciones para poder conseguir el EPI?

La Ley concursal nos da a elegir entre dos opciones:

1ª: Liquidar tus bienes y exonerar las deudas que no se han podido pagar tras la venta de los mismos.

2ª: No liquidar tus bienes y plantear un plan de pagos acorde a tus ingresos sobre la deuda que no puedes pagar.

12. ¿Se paran los embargos?

Así es, la Ley prevé que con el inicio de este procedimiento se paralizan las ejecuciones judiciales y los embargos, informando a los acreedores de la situación del deudor al haberse visto obligado a declararse en concurso.

13. ¿Voy a tener que seguir pagando mis deudas durante el procedimiento?

No, al iniciar este proceso deberá dejar de pagar todas las deudas para no perjudicar o favorecer a ninguno de los acreedores. Solamente se deberán abonar los gastos necesarios del procedimiento para conseguir el perdón de las deudas, así como los gastos fijos y necesarios para poder subsistir económicamente. 

Así mismo, se tendrán que pagar los créditos que se generen con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores.

14. Si no recuerdo todas mis deudas o me olvido de alguna, ¿Qué sucede?

El procedimiento tiene múltiples fases y terceros que intervienen para asegurar que todos los créditos sean incluidos y actualizados. Aun así, si tras el concurso y la publicidad del mismo hay algún acreedor que se hubiere omitido, se incluirá igualmente su deuda y no se podrá reclamar posteriormente. 

Efectos de la ley de la segunda oportunidad

¿Desaparecen para siempre las deudas?

La deuda privada como por ejemplo préstamos personales con entidades bancarias se exonerará por completo, si bien en el supuesto de préstamos hipotecarios, tendrá un tratamiento diferente. 

Con respecto a la deuda pública para cuya gestión recaudatoria resulte competente Hacienda y Seguridad Social, podrán exonerarse las deudas hasta el importe máximo de diez mil euros; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.  

¿Se me va a eliminar de los ficheros de morosidad?

Así es, con el perdón de las deudas se borrará al deudor de todos los ficheros de morosidad del Estado como ASNEF, El RAI, CIRBE, etc. de forma definitiva.    

¿Qué deudas no se exoneran en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las deudas que no se pueden exonerar son las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público, con excepción de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social, de las cuales podrán exonerarse las deudas hasta el importe máximo de diez mil euros; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.  

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.