¿Qué bienes son inembargables y en ningún caso te pueden ser confiscados?
Cuando se da una situación de impago, ya sea una persona física o jurídica, es frecuente que sus acreedores inicien acciones legales que acaben en un embargo judicial. Las deudas pueden tener diferentes orígenes, como hipotecas, préstamos, facturas… El embargo judicial es un mecanismo legal de obligado cumplimiento mediante el cual un juez decreta la retención de ciertos activos del deudor para hacer frente a los pagos pendientes de este. Sin embargo, existen una serie de bienes que son inembargables y en ningún caso pueden ser confiscados al deudor.
Es el juez quien debe determinar cuáles son los bienes que se le pueden requisar a un deudor para hacer frente a sus deudas, pero la legislación vigente recoge, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que existen una serie de bienes inembargables que no entran en estos supuestos y que, en ningún caso, se podrán embargar.
¿Qué tipo de bienes se consideran inembargables?
Hay dos tipos de bienes que no se pueden embargar, incluso cuando los acreedores así lo soliciten tras haber sufrido un impago. Son los bienes cuya transmisión no tiene validez legal, como los bienes públicos, independiente de la Administración Pública a la que pertenezcan (pueden ser bienes del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, etc.).
Asimismo, también se consideran bienes inembargables aquellos que no tienen valor patrimonial, además de los que se incluyan en esta categoría por disposición legal, como pueden ser los derechos de uso o los derechos individuales de las personas.
Los tipos de bienes inembargables de carácter general aparecen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en los artículos 605 y 606, aunque pueden cambiar de unos países a otros. En este artículo hablamos única y exclusivamente de la legislación vigente y aplicable en España.
Por otro lado, también existen los bienes inembargables relativos al ejecutado, es decir, al deudor. Antes de efectuarse el embargo, el afectado recibe la correspondiente notificación al respecto, que debe incluir los bienes que se le van a requisar, ya que el sujeto al que le van a embargar tiene derecho a saber cuáles van a ser los bienes sujetos al mismo. Si la orden incluye bienes inembargables, el deudor puede presentar un recurso para paralizar el embargo e, incluso, conseguir que se declare nulo.
También es importante destacar que los embargos se pueden aplicar tanto a los bienes actuales como futuros del deudor, sin que esto afecte a los bienes inembargables en ningún caso.
Bienes concretos que no se pueden embargar
Para ser más exactos y saber exactamente qué bienes se nos pueden embargar, vamos a poner algunos ejemplos concretos para que nos podamos hacer una idea. Por ejemplo, se consideran bienes inembargables tanto el mobiliario como el menaje de hogar de la persona deudora, así como su ropa y la de los miembros de su familia. Es decir, el contenido de la casa que sean muebles y enseres personales no se puede embargar, aunque, por ejemplo, sí que se pueden embargar las joyas. Este tema es especialmente relevante en los desahucios, ya que los bancos y propietarios pueden embargar las viviendas, pero no el contenido de las mismas.
También se consideran bienes inembargables aquellos que sean útiles o herramientas de trabajo, como, por ejemplo, un ordenador, el secador de una peluquería o la moto de un repartidor, siempre que quede demostrado que se utilizan para ello y no a título personal. Otro tipo de bienes inembargables son los que se encuentran en lugares de culto, como iglesias, mezquitas, etc., ya que existen acuerdos concretos para declarar como inviolables los lugares de culto.
Algo muy importante a tener en cuenta es que en España se considera un bien inembargable todo sueldo que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, el SMI se encuentra en 1.000 euros al mes o 14.000 euros al año, sin contar retribuciones en especie, si las hay. Por lo tanto, si ganas menos de 1.000 euros al mes, no te pueden embargar la nómina.
¿Hay alguna excepción respecto a los bienes inembargables?
Según aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente en España, que data del año 2000, aunque ha sufrido algunas modificaciones posteriores, no se puede embargar en ningún caso los bienes de los que hemos estado hablando en el punto anterior. Si se produjera el embargo de bienes inembargables, la sentencia sería nula de pleno derecho.
La legislación también incluye la posibilidad de que el afectado recurra la sentencia si se decreta el embargo de algún bien de este tipo, pudiendo llegar a conseguir que se declare nulo y que se le devuelvan los bienes embargados.
Para que quede más claro, veamos un ejemplo. Si un diseñador tiene deudas, es denunciado por ello y se decreta el embargo judicial para hacer frente a los pagos pendientes, se le puede embargar, por ejemplo, el coche, pero no el ordenador, ya que es su herramienta de trabajo. Y en el caso de que se decrete el embargo del ordenador, podrá recurrir la sentencia al ser un bien inembargable, puesto que es uno de sus medios para ganarse la vida, con lo que la sentencia quedaría nula de pleno derecho y el diseñador recuperaría su ordenador.
En el caso de que se llegue a producir el embargo de bienes inembargables, el afectado puede recurrir y recuperarlos, ya que la nulidad tiene carácter retroactivo. Esto se da sobre todo en lo referente al embargo de las nóminas, cuando estas no superan el SMI. Si se produce el embargo, se puede reclamar y recuperar las cantidades confiscadas por error.