¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

 

La Ley de la Segunda Oportunidad posibilita la exoneración por mérito, con la que cualquier deudor (particular o autónomo) puede cancelar total o parcialmente sus deudas (salvo las no exonerables) siempre que cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales. ¿A quién acudes para cogerte a esta ley? A los abogados y asesores legales de Saldados.

PARA ACOGERSE A ESTA LEY, EL DEUDOR DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Insolvencia

Ser una persona en situación de insolvencia actual o inminente.

Antecedantes penales

No tener antecedentes penales económicos ni sanciones administrativas graves o muy graves.

Buena fe

Actuar como deudor de buena fe. Es decir, acreditar que las circunstancias que le han llevado a su situación de insolvencia no son imputables a la mala fe.

Parar

No haber solicitado el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en los últimos 5 años (solo aplicable a la deuda privada).

Tramites

No estar ya en trámite de concurso de acreedores.

¿Quieres saber si estás calificado para acogerte a la ley de la segunda oportunidad?

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