¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
La Ley de la Segunda Oportunidad posibilita la exoneración por mérito, con la que cualquier deudor (particular o autónomo) puede cancelar total o parcialmente sus deudas (salvo las no exonerables) siempre que cumpla con el estándar de buena fe y los requisitos legales. ¿A quién acudes para cogerte a esta ley? A los abogados y asesores legales de Saldados.
PARA ACOGERSE A ESTA LEY, EL DEUDOR DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Ser una persona en situación de insolvencia actual o inminente.
No tener antecedentes penales económicos ni sanciones administrativas graves o muy graves.
Actuar como deudor de buena fe. Es decir, acreditar que las circunstancias que le han llevado a su situación de insolvencia no son imputables a la mala fe.
No haber solicitado el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en los últimos 5 años (solo aplicable a la deuda privada).
No estar ya en trámite de concurso de acreedores.
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