¿Se puede parar un embargo judicial? Mecanismos para hacerlo

Cuando se produce un embargo judicial, la situación suele venir de lejos, ya que se trata de un procedimiento legal mediante el cual los acreedores intentan cobrar los importes que se les debe, lo que lleva un tiempo. Pero es muy probable encontrarse con el que deudor se declare insolvente, puesto que no tiene bienes con los que satisfacer la deuda, lo que ha llevado a esa situación. La pregunta que seguro te estás haciendo es: ¿se puede parar un embargo judicial?

Los embargos judiciales son procesos largos, delicados y, en ocasiones, incluso frustrantes para los acreedores, ya que no siempre es posible recuperar el importe que les adeuda. Para los deudores tampoco es una situación fácil, porque deben pasar por un procedimiento judicial que les lleva tiempo y dinero, que luego recuperarán si todo sale bien, pero que tienen que desembolsar desde el principio. Desde el punto de vista de los deudores, existe un mecanismo para suspender un embargo judicial, tal y como recoge la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley de Segunda Oportunidad

Como su propio nombre indica, esta ley permite a quien cumpla una serie de requisitos, poder acogerse a un procedimiento legal para poder empezar desde cero y cancelar totalmente sus deudas o refinanciarlas para poder asumir su pago, siempre que exista buena voluntad por parte del deudor.

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) permite parar el embargo judicial a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. Supone un mecanismo eficaz para que los particulares puedan aplazar o cancelar sus deudas, similar al proceso de concurso de acreedores, que está limitado a empresas.

¿Qué permite hacer la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad permite a las partes implicadas llegar a un acuerdo de pago extrajudicial, lo que para el embargo de los bienes o nóminas del acreedor que te están reclamando. Asimismo, supone el inicio de un proceso concursal para reducir el importe adeudado. En otras palabras: en cuanto inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad, se paraliza el proceso de embargo judicial.

En un principio, la Ley de Segunda Oportunidad no permite el embargo de bienes o nóminas por deudas procedentes de organismos públicos, tales como Hacienda o la Seguridad Social. Pero ya se han dado algunas sentencias que han creado jurisprudencia al respecto y que permiten el fraccionamiento de las deudas con este tipo de entidades de la Administración. Esto ha supuesto un punto de inflexión, ya que ahora permite saldar este tipo de deudas de manera más flexible, lo que facilita las cosas para los deudores.

Otra de las ventajas que ofrece la LSO para los deudores con voluntad de pagar es que las empresas de recobro dejan de llamarles para intentar recuperar el dinero de los acreedores. Cuando se produce un impago, es muy frecuente que los acreedores recurran a este tipo de empresas para intentar recobrar el importe adeudado. Pero en ocasiones se producen situaciones que rozan el acoso, produciendo graves inconvenientes y molestias para el deudor, que son especialmente serias cuando este quiere afrontar sus deudas, pero no puede por ser demasiado elevadas o carecer de medios para afrontarlas.

Requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El principal requisito para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es encontrarse en situación de bancarrota, es decir, no poder hacer frente a las deudas pendientes, aunque se tenga voluntad de hacerlo.

Una vez se inicia el expediente para intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el proceso de embargo de bienes y nóminas, si las hay, queda en suspensión. Inicialmente, se paraliza durante 2 meses en el caso de los particulares y 3 meses en el caso de las empresas.

También quedan sin efecto el resto de demandas judiciales o embargos que afecten al deudor, aunque sí se tendrán que cursar un nuevo expediente para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos por cada reclamación que se presente posteriormente.

En cualquier caso, si estás planteando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, lo más recomendable es contar con asesoría de expertos en Ley de Segunda Oportunidad.

¿Existen otros mecanismos para evitar un embargo judicial?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo oficial para condonar deudas o refinanciarlas, pero no es el único procedimiento que resulta útil para este fin.

La consignación es un recurso que supone que el deudor realice un depósito judicial con el importe de la deuda que se le exige. Para poder evitar el embargo de bienes, este pago se ha de hacer en los diez días siguientes a la fecha de recepción de la demanda. Si todo se hace de manera correcta, tal y como recoge el artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá conseguir suspender el embargo judicial. El principal inconveniente de la consignación es que se ha de contar con el importe adeudado en su totalidad que, normalmente, es el principal problema que presentan los deudores, sobre todo, quienes actúan de buena fe y quieren saldar sus deudas.

Otro mecanismo para conseguir parar un embargo judicial es la oposición. Si el deudor no está de acuerdo con la causa, bien porque no reconoce la deuda o bien por cualquier otro motivo, tiene hasta 5 días a partir de la notificación del embargo para presentar un recurso de oposición. En este caso, todo depende del juez, que será quien decida si se sigue adelante con el proceso de embargo o si dicta la suspensión del mismo.

Y el último recurso disponible para llegar a parar un embargo judicial es el acuerdo extrajudicial. Es algo que deben acordar ambas partes implicadas, deudor y acreedor y que se debe comunicar al juzgado para tener validez.

Escrito por:

Pablo Gerpe Bataller

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